Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Copy number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Libros | Biblioteca Especializada - Alicia Dussán de Reichel | Colección General | 305.8972 / S194l (Browse shelf(Opens below)) | Ej. 1 | Available | 19159 |
En las constituciones de América Latina, donde se han incorporado algunos de los derechos de los indígenas, se ha reconocido en diversos niveles un derecho preexistente surgido del dominio y exclusión histórica y ancestral de estos pueblos por la sociedad, y el poder no indígena. Los nuevos espacios jurídicos y políticos en algunas constituciones latinoamericanas, además de la aceptación explícita de la diversidad cultural y étnica, representan las bases para la justicia de dichos pueblos y de un nuevo modelo de sociedad. Este se perfila dentro del camino de la paz, a través de pluralidad, tolerancia, respeto a la diferencia y la inclusión de todas las culturas y grupos étnicos que cohabitan los territorios de cada país. La somera revisión a dichos documentos, respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, por lo menos evidencia dos tendencias respecto a la parte jurídica: una, la que tiene que ver con los Estados que reconocen derechos indígenas y les da opciones de concretar aplicaciones culturales y jurídicas en comunidades y municipios; y la otra, expresada por aquellos Estados que sólo incorporan de manera retórica el reconocimiento de la multiculturalidad como Simple aceptación del indio, sin posibilidades de incluir sus derechos. Persiste el menosprecio al sistema cultural-jurídico indígena, por carecer de adhesión dogmática al derecho dominante El conduce a subestimar la normatividad a través de los usos y costumbres indígenas, por lo que no son aceptados como instrumentos idóneos para normar sus relaciones y desarrollo como indios.
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